OTRO MUNDO ES POSIBLE, y lo estamos construyendo.
Una sociedad donde se respete la dignidad de las personas requiere que el conocimiento se pueda difundir solidariamente.
Y exige que sean respetados los derechos humanos, en particular:
derechos cuyo ejercicio es impedido12.4 por los sistemas normativos de patentes y derechos de autor vigentes [Stallman:APC,Vi:PI-98]12.5.
La creciente preponderancia de estos sistemas normativos frente a los Derechos Humanos a la cultura, la educación y la comunicación, debe ser limitada debido al interés público y la función social que cumplen éstos últimos12.6, para impedir ponerle un freno al progreso de la Humanidad12.7.
Corresponde modificar el sistema legal adecuándolo a la realidad, a la conveniencia de la sociedad y a los nuevos usos y costumbres de la red, poniendo en vigencia el derecho a la libertad del conocimiento, conforme a lo establecido por [DUDDHH]12.8.
Así se consolidan los principios éticos que le permiten a la persona difundir su conocimiento, para ayudarse a sí misma, ayudar a su comunidad y al mundo entero, con el fin de que la sociedad toda sea cada vez más libre, equitativa, sustentable y solidaria.